Estudio Ugaz Zegarra
Cargando
Estudio Ugaz Zegarra Estudio Ugaz Zegarra

Recaudación de IGV e Impuesto a la Renta para servicios digitales provistos por sujetos no domiciliados

Escrito por: Miguel Angel Porras Medina Miércoles, 05 de Noviembre del 2025

Carolina Lia Navarro Llallico

  1. Resumen
  2. El Decreto Legislativo N° 1623, “Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet”, moderniza la fiscalidad digital en Perú al crear un nuevo mecanismo de recaudación del IGV para servicios digitales e importación de bienes intangibles (ej. streaming, software).

    La medida se centra en el consumidor final (persona natural sin actividad empresarial), obligando a los proveedores extranjeros no domiciliados a inscribirse en el RUC y actuar como agentes de percepción o retención del IGV.

    Adicionalmente, en el presente artículo se informa que los servicios digitales de no domiciliados generan renta de fuente peruana y están sujetos al impuesto a la renta.

  3. Introducción
  4. El Decreto Legislativo N° 1623, publicado el 04 de agosto de 2024, implementó un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre servicios digitales puestos a disposición de los usuarios por parte de sujetos no domiciliados. Esta medida busca gravar los servicios digitales utilizados en el país y a la importación de bienes intangibles adquiridos por internet por parte de personas naturales que no realizan actividad empresarial.1

    Por otra parte, las personas jurídicas no domiciliadas que ponen a disposición de los usuarios domiciliados en Perú, servicios digitales, también deben pagar el impuesto a la renta.

  5. Base legal
  6. Decreto Legislativo 1623. (2024). Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. Presidencia de la República.

    Decreto Supremo 133-2013-EF. (2013). Texto Único Ordenado del Código Tributario. Presidencia de la República.

    Decreto Supremo 179-2004-EF. (2004). Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Presidencia de la República.

  7. ¿Qué es un servicio digital
  8. La definición de servicio digital la brinda el Decreto Legislativo N° 1623. Así, el artículo 3 de dicha norma establece que se entiende por servicios digitales a:

    “los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.

    Asimismo, en el referido artículo se añade que se consideran servicios digitales a:

    1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
    2. El almacenamiento de información.
    3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
    4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
    5. Los servicios de conferencia remota.
    6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

    Por otra parte, la importación de bienes intangibles a través de internet se refiere a la adquisición digital de productos que no son físicos y que el comprador descarga de forma permanente. Un ejemplo de esto es cuando se compra y descarga un software, como un programa informático o una licencia antivirus, a través de la web o redes similares.2

  9. Percepción y retención del Impuesto General a las Ventas (IGV)
  10. Aunque el IGV ya se aplicaba a los servicios digitales y bienes intangibles, no existía una forma de recaudación efectiva. Para corregir esto, el Decreto Legislativo N° 1623 obliga a los proveedores extranjeros de dichos servicios y bienes a asumir la responsabilidad de recaudar el IGV. Para ello, deberán inscribirse virtualmente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y deberán declarar y pagar el IGV directamente a la SUNAT utilizando trámites virtuales, sin necesidad de tener una oficina o presencia física en el país.3

    En relación la retención y percepción del impuesto que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, el articulo 49-A del Decreto Legislativo N° 1623 señala:

    • De los agentes de retención y percepción.- En la utilización en el país de servicios digitales y en la importación de bienes intangibles a través de Internet, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial, el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien actúa como agente de retención o percepción del impuesto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país. Los referidos sujetos deben inscribirse en el RUC, conforme a las normas que regulan dicho registro.
    • De la retención y percepción del impuesto.- La retención o percepción del impuesto se efectúa de acuerdo con lo siguiente:
      1. Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución. La percepción se efectúa en el momento del cobro.
      2. Tratándose de la utilización de servicios digitales que impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación: i. Actúa como agente de percepción del impuesto que le corresponde pagar al usuario o adquirente en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación. En este caso, percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación. La percepción se efectúa en el momento del cobro. ii. Actúa como agente de retención del impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación. En este caso, retiene el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación. La retención se efectúa en el momento en que el sujeto no domiciliado transfiere a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente, el monto pagado por el usuario o adquirente de dicha operación. Si el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación recibe solo una retribución, por parte del usuario o adquirente o del prestador o vendedor de la operación subyacente, efectúa la percepción o retención del impuesto conforme a lo señalado en este inciso, según corresponda.
    • Verificación del consumo o empleo en el país y de la persona natural que utiliza el servicio o importa el bien intangible. El sujeto no domiciliado efectúa la retención o percepción a que se refiere este artículo únicamente cuando:
      1. Los servicios digitales o los bienes intangibles importados a través de internet se destinen a su empleo o consumo en el país, para lo cual verifica que ocurra alguno de los supuestos previstos en los párrafos cuarto y quinto del numeral 1 del inciso c) o en los párrafos segundo y tercero del inciso g) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1623, según corresponda, y;
      2. La persona natural que utilice los servicios digitales o importe los bienes intangibles a través de internet no realice actividad empresarial, para lo cual verifica que se haya registrado en su plataforma: a. eligiendo la opción que corresponda a personas naturales y usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, o b. usando su nombre, apellidos y número de documento de identidad, entre otra información personal, cuando la plataforma cuente con una sola opción de registro que no distinga entre personas naturales y empresas.
    • Con respecto a la declaración y pago del impuesto retenido o percibido, se tiene las siguientes consideraciones: a) Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT por resolución de superintendencia; b) La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año.
    • En los casos no comprendidos en la regulación prevista en este artículo, la persona natural que utilice en el país servicios digitales o que importe bienes intangibles a través de internet realiza directamente la declaración y el pago del impuesto, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

    En ese sentido, los sujetos del impuesto son aquellos que importen bienes intangibles a través de internet y las personas naturales que usan en el país servicios digitales provistos por sujetos no domiciliados.4

    En relación con la residencia habitual, se asume que una persona que vive habitualmente en Perú (y que no tiene un negocio) está usando servicios digitales o comprando bienes intangibles importados (como software, aplicaciones, música digital, etc.) a través de internet, si se cumple cualquiera de estas condiciones:

    • La conexión a internet (IP) o el sistema de ubicación (geolocalización) de su dispositivo indica que está en Perú.
    • El chip (SIM) o tecnología similar de su teléfono móvil o dispositivo tiene un código de país que corresponde a Perú.
    • El pago por el servicio o bien intangible se hace con una tarjeta de crédito, débito, dinero electrónico o cualquier otro producto que haya sido emitido por un banco o entidad financiera de Perú.
    • La dirección o domicilio que la persona registra con el proveedor del servicio digital o el vendedor del bien intangible es una dirección peruana.
    • Cualquier otra condición que las autoridades puedan añadir en el futuro.5

    5.1. Respecto a las formas o mecanismos de recaudación

    Los proveedores extranjeros (es decir, aquellos que no tienen su residencia o domicilio legal en Perú, conocidos como sujetos no domiciliados) que venden servicios digitales o bienes intangibles importados a través de internet, tienen la obligación de declarar y pagar el IGV que se genera por estas ventas o importaciones.6

    5.1.1. Recaudación directamente a través de los sujetos no domiciliados
    1. Obligaciones de los sujetos no domiciliados
    2. El sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien:

      • Actúa como recaudador de impuestos: Tiene el deber de retener o cobrar por adelantado el IGV a sus clientes peruanos.
      • Está obligado a inscribirse en el RUC, siguiendo las reglas establecidas para dicho registro.
      • No necesita tener un domicilio físico en Perú.
      • La persona o entidad que designe para hacer el trámite de inscripción en el RUC (su representante) tampoco requiere vivir en Perú.
      • Su inscripción en el RUC no implica automáticamente que se considere que tiene una sede o establecimiento permanente en el país.
      • No está obligado a llevar los libros contables o registros que exige la normativa peruana, ni tampoco tiene la obligación de emitir comprobantes de pago por las transacciones.7
    3. Según tipo de operación con o sin intermediación en la oferta y la demanda
    4. b.1. Sin intermediación en la oferta y la demanda.- Cuando un proveedor extranjero vende directamente un bien intangible (como un ebook o softwre de descarga) o presta un servicio digital (como una suscripción a streaming) sin actuar como intermediario en una venta de tercero (es decir, vende su propio producto). Él mismo debe cobrar el monto del IGV, el cual se calcula aplicando la tasa del impuesto al precio total del bien o servicio.

      b.2. Con intermediación en la oferta y la demanda.- Cuando un proveedor extranjero ofrece un servicio digital que funciona mediante un intermediario, tiene doble función respecto al IGV:

      • Agente de percepción (cobro al consumidor): Debe cobrar el IGV al usuario o comprador final en el momento en que este paga por el servicio de intermediación.
      • Agente de Retención (descuento al vendedor): Debe descontar y retener el IGV al prestador del servicio o vendedor del bien subyacente. Esta retención se realiza justo en el momento en que el intermediario transfiere el dinero al vendedor de la operación principal.8
    5. Declaración y pago del IGV retenido o percibido:
    6. Los sujetos no domiciliados deben presentar su declaración jurada y pagar el IGV (retenido o percibido) en cada mes a la SUNAT. El límite es siempre dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.

      Pueden pagar y declarar tanto en soles (moneda nacional) como en dólares americanos. La moneda elegida en la declaración de enero se debe mantener durante todo el año fiscal. Excepcionalmente, esta elección también se puede hacer para la declaración de diciembre de 2024.

      La SUNAT tiene la facultad de exigir a los sujetos no domiciliados que presenten una declaración informativa anual detallando todas las transacciones (ventas) sujetas a IGV.9

    7. Retenciones o percepciones efectuadas a personas naturales que realicen actividad empresarial:
    8. Cuando el sujeto no domiciliado realiza la retención o percepción del IGV a una persona natural que tiene actividad empresarial en Perú, este empresario puede usar el IGV retenido o percibido como crédito fiscal (es decir, descontarlo de sus propios impuestos), siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

      • Que el sujeto no domiciliado realmente haya depositado el dinero del IGV a la SUNAT.
      • Que la operación cumpla con todas las normas básicas y de documentación que exige la ley peruana para usar el crédito fiscal.
      • El comprobante que le sirve al empresario para sustentar su crédito fiscal es el documento de venta emitido por el sujeto no domiciliado, siempre que este documento muestre claramente el valor de la transacción.

      Los sujetos no domiciliados que ya estén operando o que empiecen a hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2024, tienen la obligación de comenzar a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de diciembre de 2024.10

    Conforme al artículo 17 del Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la tasa del IGV es del 16% (+2% de Impuesto de Promoción Municipal) y se aplica sobre la base imponible, cuyo valor está constituido por el total de la retribución, en el caso de la prestación o utilización de servicios.11

  11. El Impuesto a la Renta (IR) aplicable a los servicios digitales
  12. De acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, del 8 de diciembre de 2004, el impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

    Asimismo, el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de dicha ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

    En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

    Al respecto, el inciso e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se consideran domiciliadas en el país las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

    El inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana:

    “las obtenidas por servicios digitales prestados a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.”

    En cuanto a los contribuyentes, el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son contribuyentes del impuesto a la renta, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas, las cuales pueden ser las sociedades anónimas, las asociaciones, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

    Conforme al artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de este impuesto, las rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley, son calificadas como rentas de tercera categoría y por lo tanto, son rentas de fuente peruana.

    En relación a la tasa del impuesto, el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del 29,50% sobre su renta neta.

    El inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 30% para el caso de otras rentas no señaladas expresamente en este artículo.

    Al respecto de la tributación del impuesto a la renta a sujetos no domiciliados, puede darse el caso de que en este contexto ocurra una doble o múltiple tributación.12

    La doble o múltiple tributación ocurre cuando dos o más países afirman tener el derecho de cobrar los impuestos sobre una misma ganancia o renta. Esto significa que una persona o empresa podría terminar pagando impuestos por el mismo ingreso en varios países.13

    Para solucionar este problema, los países firman acuerdos o convenios internacionales (llamados Convenios para Evitar la Doble Imposición o CDI). Estos acuerdos no solo establecen reglas para evitar que se cobre dos veces el mismo impuesto, sino que también incluyen mecanismos de cooperación para que las autoridades tributarias se ayuden mutuamente a detectar y combatir la evasión de impuestos.14

    Mediante estos convenios, los Estados se ponen de acuerdo para renunciar a gravar ciertas ganancias, permitiendo que solo uno de los países cobre el impuesto. También es posible establecer una imposición compartida, donde ambos países tienen derecho a cobrar una parte del impuesto total que debe pagar el contribuyente.15

    Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de la tercera categoría se consideran como obtenidas en el año en que se devenguen, o, dicho en otras palabras, en el año en que se realiza el servicio. Al respecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

  13. Conclusiones
  14. IGV (Impuesto General a las Ventas)

    1. El Decreto Legislativo N° 1623 implementó un nuevo mecanismo de recaudación del IGV para servicios digitales y la importación de bienes intangibles provistos por sujetos no domiciliados.
    2. El objetivo es gravar las transacciones digitales cuando el usuario es una persona natural que no realiza actividad empresarial (consumidor final).
    3. Los proveedores extranjeros no domiciliados deben inscribirse en el RUC (sin necesidad de presencia física) y actuar como agentes de percepción o retención del IGV (tasa del 18%).
    4. Si el servicio es de intermediación (ej. plataformas), el no domiciliado actúa como agente de percepción al cobrar al usuario y como agente de retención al pagar al vendedor subyacente.
    5. Si la retención/percepción se aplica a una persona natural con actividad empresarial, esta puede usar el IGV como crédito fiscal si el proveedor lo depositó a la SUNAT y se cumplen los requisitos legales.

    IR (Impuesto a la Renta)

    • Los servicios digitales utilizados en el país provistos por sujetos no domiciliados se consideran renta de fuente peruana y están sujetos al impuesto a la renta, con una tasa del 30% para personas jurídicas no domiciliadas.
    • Este impuesto puede generar doble tributación, lo cual se puede resolver mediante Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).

  15. Referencias


[1] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[2] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[3] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[4] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[5] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[6] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[7] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[8] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[9] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[10] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios

[11] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). Cálculo del Impuesto IGV. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://orientacion.sunat.gob.pe/3109-05-calculo-del-impuesto

[12] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). Instrumentos internacionales para evitar la doble imposición. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://orientacion.sunat.gob.pe/3263-04-convenios-para-evitar-doble-imposicion

[13] Ibidem

[14] Ibidem

[15] Ibidem

Te brindamos asesoría legal en todas las áreas