Carolina Lia Navarro Llallico
El Decreto Legislativo N° 1623, “Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet”, moderniza la fiscalidad digital en Perú al crear un nuevo mecanismo de recaudación del IGV para servicios digitales e importación de bienes intangibles (ej. streaming, software).
La medida se centra en el consumidor final (persona natural sin actividad empresarial), obligando a los proveedores extranjeros no domiciliados a inscribirse en el RUC y actuar como agentes de percepción o retención del IGV.
Adicionalmente, en el presente artículo se informa que los servicios digitales de no domiciliados generan renta de fuente peruana y están sujetos al impuesto a la renta.
El Decreto Legislativo N° 1623, publicado el 04 de agosto de 2024, implementó un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre servicios digitales puestos a disposición de los usuarios por parte de sujetos no domiciliados. Esta medida busca gravar los servicios digitales utilizados en el país y a la importación de bienes intangibles adquiridos por internet por parte de personas naturales que no realizan actividad empresarial.1
Por otra parte, las personas jurídicas no domiciliadas que ponen a disposición de los usuarios domiciliados en Perú, servicios digitales, también deben pagar el impuesto a la renta.
Decreto Legislativo 1623. (2024). Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. Presidencia de la República.
Decreto Supremo 133-2013-EF. (2013). Texto Único Ordenado del Código Tributario. Presidencia de la República.
Decreto Supremo 179-2004-EF. (2004). Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Presidencia de la República.
La definición de servicio digital la brinda el Decreto Legislativo N° 1623. Así, el artículo 3 de dicha norma establece que se entiende por servicios digitales a:
“los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información”.Asimismo, en el referido artículo se añade que se consideran servicios digitales a:
Por otra parte, la importación de bienes intangibles a través de internet se refiere a la adquisición digital de productos que no son físicos y que el comprador descarga de forma permanente. Un ejemplo de esto es cuando se compra y descarga un software, como un programa informático o una licencia antivirus, a través de la web o redes similares.2
Aunque el IGV ya se aplicaba a los servicios digitales y bienes intangibles, no existía una forma de recaudación efectiva. Para corregir esto, el Decreto Legislativo N° 1623 obliga a los proveedores extranjeros de dichos servicios y bienes a asumir la responsabilidad de recaudar el IGV. Para ello, deberán inscribirse virtualmente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y deberán declarar y pagar el IGV directamente a la SUNAT utilizando trámites virtuales, sin necesidad de tener una oficina o presencia física en el país.3
En relación la retención y percepción del impuesto que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, el articulo 49-A del Decreto Legislativo N° 1623 señala:
En ese sentido, los sujetos del impuesto son aquellos que importen bienes intangibles a través de internet y las personas naturales que usan en el país servicios digitales provistos por sujetos no domiciliados.4
En relación con la residencia habitual, se asume que una persona que vive habitualmente en Perú (y que no tiene un negocio) está usando servicios digitales o comprando bienes intangibles importados (como software, aplicaciones, música digital, etc.) a través de internet, si se cumple cualquiera de estas condiciones:
Los proveedores extranjeros (es decir, aquellos que no tienen su residencia o domicilio legal en Perú, conocidos como sujetos no domiciliados) que venden servicios digitales o bienes intangibles importados a través de internet, tienen la obligación de declarar y pagar el IGV que se genera por estas ventas o importaciones.6
El sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien:
b.1. Sin intermediación en la oferta y la demanda.- Cuando un proveedor extranjero vende directamente un bien intangible (como un ebook o softwre de descarga) o presta un servicio digital (como una suscripción a streaming) sin actuar como intermediario en una venta de tercero (es decir, vende su propio producto). Él mismo debe cobrar el monto del IGV, el cual se calcula aplicando la tasa del impuesto al precio total del bien o servicio.
b.2. Con intermediación en la oferta y la demanda.- Cuando un proveedor extranjero ofrece un servicio digital que funciona mediante un intermediario, tiene doble función respecto al IGV:
Los sujetos no domiciliados deben presentar su declaración jurada y pagar el IGV (retenido o percibido) en cada mes a la SUNAT. El límite es siempre dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
Pueden pagar y declarar tanto en soles (moneda nacional) como en dólares americanos. La moneda elegida en la declaración de enero se debe mantener durante todo el año fiscal. Excepcionalmente, esta elección también se puede hacer para la declaración de diciembre de 2024.
La SUNAT tiene la facultad de exigir a los sujetos no domiciliados que presenten una declaración informativa anual detallando todas las transacciones (ventas) sujetas a IGV.9
Cuando el sujeto no domiciliado realiza la retención o percepción del IGV a una persona natural que tiene actividad empresarial en Perú, este empresario puede usar el IGV retenido o percibido como crédito fiscal (es decir, descontarlo de sus propios impuestos), siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
Los sujetos no domiciliados que ya estén operando o que empiecen a hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2024, tienen la obligación de comenzar a efectuar la retención o percepción del IGV a partir del 1 de diciembre de 2024.10
Conforme al artículo 17 del Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la tasa del IGV es del 16% (+2% de Impuesto de Promoción Municipal) y se aplica sobre la base imponible, cuyo valor está constituido por el total de la retribución, en el caso de la prestación o utilización de servicios.11
De acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, del 8 de diciembre de 2004, el impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Asimismo, el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de dicha ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Al respecto, el inciso e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se consideran domiciliadas en el país las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.
El inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana:
“las obtenidas por servicios digitales prestados a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.”En cuanto a los contribuyentes, el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta indica que son contribuyentes del impuesto a la renta, las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas, las cuales pueden ser las sociedades anónimas, las asociaciones, las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Conforme al artículo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de este impuesto, las rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley, son calificadas como rentas de tercera categoría y por lo tanto, son rentas de fuente peruana.
En relación a la tasa del impuesto, el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del 29,50% sobre su renta neta.
El inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 30% para el caso de otras rentas no señaladas expresamente en este artículo.
Al respecto de la tributación del impuesto a la renta a sujetos no domiciliados, puede darse el caso de que en este contexto ocurra una doble o múltiple tributación.12
La doble o múltiple tributación ocurre cuando dos o más países afirman tener el derecho de cobrar los impuestos sobre una misma ganancia o renta. Esto significa que una persona o empresa podría terminar pagando impuestos por el mismo ingreso en varios países.13
Para solucionar este problema, los países firman acuerdos o convenios internacionales (llamados Convenios para Evitar la Doble Imposición o CDI). Estos acuerdos no solo establecen reglas para evitar que se cobre dos veces el mismo impuesto, sino que también incluyen mecanismos de cooperación para que las autoridades tributarias se ayuden mutuamente a detectar y combatir la evasión de impuestos.14
Mediante estos convenios, los Estados se ponen de acuerdo para renunciar a gravar ciertas ganancias, permitiendo que solo uno de los países cobre el impuesto. También es posible establecer una imposición compartida, donde ambos países tienen derecho a cobrar una parte del impuesto total que debe pagar el contribuyente.15
Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de la tercera categoría se consideran como obtenidas en el año en que se devenguen, o, dicho en otras palabras, en el año en que se realiza el servicio. Al respecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.
IGV (Impuesto General a las Ventas)
IR (Impuesto a la Renta)
[1] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[2] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[3] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[4] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[5] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[6] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[7] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[8] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[9] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[10] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). IGV Servicios digitales. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://nodomiciliados.sunat.gob.pe/es/fiscalidad-internacional/tributacion-de-no-domiciliados/2-impuestos-indirectos/22-igv-servicios
[11] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). Cálculo del Impuesto IGV. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://orientacion.sunat.gob.pe/3109-05-calculo-del-impuesto
[12] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (s.f.). Instrumentos internacionales para evitar la doble imposición. Recuperado el 31 de octubre de 2025, de https://orientacion.sunat.gob.pe/3263-04-convenios-para-evitar-doble-imposicion
[13] Ibidem
[14] Ibidem
[15] Ibidem