La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) ha puesto en consulta pública un proyecto de resolución que modifica el Reglamento para el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 098-2014-SUSALUD/S.
La propuesta busca fortalecer la seguridad jurídica, transparentar la información pública contenida en el Registro de Sanciones y establecer reglas claras respecto del tiempo de permanencia de las sanciones, así como los supuestos para su retiro. Aunque los cambios recaen únicamente sobre los artículos 7 y 8 del reglamento vigente, sus efectos tienen relevancia para todas las entidades supervisadas por SUSALUD.
El Registro de Sanciones constituye un mecanismo mediante el cual SUSALUD publica las sanciones firmes impuestas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, permitiendo que usuarios, asegurados, empleadores y ciudadanía conozcan el historial sancionador de las entidades que participan en el sistema de salud.
Desde su creación en el año 2014, el reglamento no regulaba expresamente aspectos relevantes como:
La ausencia de estas reglas generaba incertidumbre tanto para los administrados como para la propia administración.
El propio proyecto normativo señala que la modificación tiene como finalidad reforzar la seguridad jurídica y la transparencia en la administración del Registro de Sanciones, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
Asimismo, SUSALUD precisa que la reforma no crea nuevas infracciones ni nuevas obligaciones, sino que establece reglas más claras para la gestión de la información ya existente en el Registro de Sanciones.
3.1. El cambio más importante recae en el artículo 7 del reglamento. La propuesta establece expresamente que:
Toda sanción permanecerá publicada durante un plazo mínimo de un (1) año contado desde la fecha de su inscripción en el Registro de Sanciones.
3.2. Esta precisión tiene importantes efectos prácticos. Hasta ahora la normativa no señalaba un periodo determinado de permanencia, lo que podía generar interpretaciones distintas respecto del tiempo durante el cual la información debía permanecer disponible. Con la modificación propuesta, SUSALUD uniformiza el criterio aplicable para todas las entidades supervisadas.
3.3. Existirán implicancias para las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS en cuanto:
3.4. Desde la perspectiva de los usuarios, el cambio fortalece la transparencia del sistema, permitiendo conocer los antecedentes sancionadores recientes de las entidades prestadoras y aseguradoras.
3.5. El proyecto modifica también el artículo 8 del reglamento. En adelante, la baja de una sanción podrá producirse únicamente en dos supuestos:
3.5.1. Nulidad de oficio
Cuando SUSALUD declare la nulidad de la resolución sancionadora. En este supuesto desaparece el sustento jurídico de la sanción, razón por la cual corresponde eliminar la información publicada.
3.5.2. Cumplimiento de la sanción
La segunda causal exige dos requisitos concurrentes, primero que debe haber transcurrido el plazo mínimo de un año de publicación; y que la sanción haya sido cumplida íntegramente. Solo cuando ambos requisitos concurran podrá darse de baja la información.
Otro aspecto novedoso consiste en que la eliminación podrá realizarse de oficio por SUSALUD; o a solicitud de la propia IAFAS, IPRESS o UGIPRESS. Esta precisión evita que la permanencia de una sanción dependa exclusivamente de una actuación administrativa espontánea, permitiendo que el administrado impulse el procedimiento cuando considere cumplidos los requisitos establecidos.
Quizá la modificación de mayor trascendencia jurídica es la incorporación de una excepción expresa. El proyecto dispone que las sanciones consistentes en la revocación de la autorización de funcionamiento de una IAFAS o el cierre definitivo de una IPRESS permanecerán publicadas de manera permanente en el Registro de Sanciones.
La razón es sencilla. A diferencia de otras sanciones administrativas, estas producen efectos permanentes sobre la capacidad jurídica de la entidad para operar, por lo que mantener la información disponible responde a una finalidad de interés público y de protección de los usuarios.
No. El propio proyecto señala expresamente que:
En consecuencia, la reforma tiene naturaleza aclaratoria y procedimental, orientada a mejorar la administración del Registro de Sanciones.
Aunque las modificaciones son puntuales, su impacto práctico resulta significativo. Las entidades deberán considerar que una sanción administrativa firme tendrá una exposición pública mínima de un año, lo que puede incidir en aspectos reputacionales, comerciales y de confianza frente a usuarios, aseguradoras, entidades empleadoras y demás actores del sistema de salud.
Por ello, cobra especial relevancia fortalecer los programas de cumplimiento normativo, implementar controles internos eficaces y gestionar oportunamente los procedimientos administrativos ante SUSALUD para prevenir la imposición de sanciones.
Desde una perspectiva de compliance regulatorio, la propuesta constituye una medida orientada a fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en el sistema de salud. La fijación de un plazo mínimo uniforme para la permanencia de las sanciones y la regulación expresa de las causales de baja eliminan vacíos interpretativos existentes desde la expedición del reglamento en 2014.
No obstante, el mantenimiento permanente de las sanciones de revocación de autorización de funcionamiento y cierre definitivo de establecimientos evidencia que SUSALUD busca consolidar un registro que no solo tenga efectos administrativos, sino también informativos y preventivos para los usuarios del sistema de salud.
En este contexto, las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS deben asumir que el cumplimiento normativo trasciende la mera evitación de sanciones económicas, pues las consecuencias reputacionales derivadas de la publicidad de las sanciones pueden impactar significativamente en su posicionamiento institucional, en la confianza de los usuarios y en sus relaciones comerciales.
La propuesta normativa de SUSALUD representa un avance en la consolidación de un régimen más transparente para la gestión del Registro de Sanciones. Si bien no modifica el catálogo de infracciones ni incrementa las sanciones existentes, sí establece reglas claras sobre la permanencia y eliminación de la información, fortaleciendo la predictibilidad del sistema y el acceso a información relevante para los usuarios.
Creemos recomendable que las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS deben revisar sus estrategias de cumplimiento regulatorio, reforzar sus mecanismos internos de prevención de infracciones y realizar un seguimiento permanente a las modificaciones normativas promovidas por SUSALUD, a fin de minimizar riesgos legales y reputacionales.