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Reivindicación de la propiedad

Escrito por: Santiago Alonso Bacalla Ormeño Martes, 22 de Abril del 2025

  1. Título en pregunta
  2. ¿Sabías que la acción reivindicatoria es imprescriptible? ¿Conoces cuáles son los presupuestos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria? ¿Te has preguntado qué ocurre si tanto demandante como demandado tienen título de propiedad?

  3. Jurisprudencia
  4. La Corte Suprema indica que la reivindicación debería ser entendida como “la potestad inherente del propietario para restituir el dominio de un bien de su propiedad; la acción reivindicatoria reclama con justo derecho la restitución del bien indebidamente poseído por una tercera persona que carece de título legítimo y/o aparente y/o incompleto para poseerlo o para tener justo derecho sobre él, consecuentemente, por esta acción se protege el derecho real más completo y perfecto que el dominio, por ella se reclama no sólo la propiedad sino también la posesión. Por tanto, es consecuencia de la reivindicación de un bien inmueble el que se le haga entrega del mismo, para lo cual deben los vencidos hacer la desocupación y entrega del predio” (Cas. 2160-2004, Arequipa, FJ 5).

  5. Base legal
  6. La acción reivindicatoria es uno de los atributos que forman parte del contenido del derecho de propiedad, junto al uso, disfrute y disposición del bien, tipificados en el Artículo 923 del Código Civil peruano. Esta acción permite exigir la restitución de la posesión del bien, debiendo ejercerse en armonía con el interés social, respetando los límites que impone la ley. Además, de acuerdo al Artículo 927 de la citada normativa:

    “La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción”

  7. Presupuestos para el ejercicio de la acción reivindicatoria
    1. El demandante debe ser el propietario del bien que reclama, es decir que, la acción reivindicatoria debe demostrarse y mantenerse a lo largo de todo proceso.
    2. Debe haber identidad entre lo pretendido y lo poseído, es decir que, el actor deberá individualizar el bien en la demanda con la finalidad de que exista conformidad plena con el bien poseído por el demandado.
    3. El demandado no debe tener derecho de posesión oponible al demandante, es decir que, el demandado debe ser precario o ilegítimo; por tanto, no será suficiente que se acredite que el demandante es el propietario del bien, sino también que el demandado posea sin contar con un título oponible al demandante con el cual justifique su posesión (Lopez, 2021).

  8. Proceso
  9. En cuanto a la vía procedimental, esta acción se tramita en un proceso de conocimiento; en caso no se presente alguna complejidad, la vía procesal será la abreviada (Cas. N 534 – 96- Chimbote, en: Torres Vásquez, (2011, p. 913).

    En ese sentido, el proceso inicia con una demanda que contiene la pretensión reivindicatoria, esta deberá ser analizada por el juez, que tiene el encargo de resolver quién es el verdadero propietario; en caso el demandado cuente con un título de propiedad, el juez deberá determinar quién tiene mejor derecho, atendiendo principios como el de prioridad registral, oponibilidad de derechos y fe pública registral. Esto permitirá al juez emitir una sentencia que tendrá efecto declarativo y de condena, respecto del reconocimiento del derecho de propiedad y respecto de la restitución del bien.

  10. Referencias bibliográficas

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