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Riesgos de la eliminación del control notarial y registral en la Ley de Garantía Mobiliaria

Escrito por: Elena Veraniz Vera Chaparro Martes, 25 de Febrero del 2025

  1. Resumen
  2. El presente artículo examina los aspectos clave de la Ley N° 28677, que regula la Garantía Mobiliaria, con un enfoque en los riesgos de la eliminación del control notarial y registral en la constitución de garantías mobiliarias. Asimismo, analiza la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), una plataforma digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que busca modernizar el registro de garantías, pero que también plantea desafíos en materia de seguridad jurídica y prevención de fraudes.

  3. Palabras clave
  4. Garantía mobiliaria, procesos notariales, seguridad jurídica, fraude, registros públicos.

  5. Ley de Garantía Mobiliaria
  6. Según el derecho peruano, específicamente el artículo 3 de la Ley N.º 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, una garantía mobiliaria es un gravamen que afecta a un bien mueble mediante un acto jurídico que tiene como objetivo asegurar que se cumpla una obligación. Por ejemplo, en el sistema financiero la garantía mobiliaria permite que las micro, pequeñas y medianas empresas usen bienes muebles, como vehículos o maquinaria, como respaldo para obtener créditos. Además, puede ocurrir tanto si se pierde la posesión del bien mueble como si se conserva. Si se pierde la posesión, se puede acordar que el bien mueble dado en garantía sea entregado al acreedor garantizado o a un tercero designado como depositario.

    Una vez que la garantía mobiliaria ha sido ejecutada, el pago correspondiente sigue un ordendado, salvo que las partes hayan pactado otra forma de distribución. Así, impacta: (i) el capital, (ii) los intereses que devengue, (iii) las primas del seguro pagadas por el acreedor, (iv) las costas y costos procesales, (v) las penalidades, (vi) la indemnización por daños y perjuicios, y (vii) los gastos y las comisiones. Se puede establecer una garantía mobiliaria abierta para respaldar obligaciones propias o de terceros, bien en la actualidad o en el futuro. Asimismo, el monto de las obligaciones garantizadas puede fluctuar, siempre que sea posible determinarlo. Por otro lado, en caso la garantía cubra las obligaciones presentes o futuras contraídas con el acreedor garantizado, no es necesario precisar un monto determinable.

    El acto jurídico constitutivo, sea unilateral o plurilateral, deberá constar por escrito y podrá instrumentarse a través de cualquier medio fehaciente que evidencie la voluntad de quien lo otorga, conforme a lo establecido en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Asimismo, para que la garantía mobiliaria sea oponible a terceros, será indispensable su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Por ejemplo, una hipoteca debidamente registrada es oponible a terceros, lo que significa que cualquier persona que adquiera derechos sobre el bien hipotecado deberá respetar la existencia de dicha hipoteca.

    La revisión de esta ley es fundamental, especialmente en lo relativo a los derechos y obligaciones del constituyente, del posible adquirente o depositario, y del acreedor garantizado. Además, es recomendable analizar la normativa referente a la constitución, inscripción, ejecución y efectos de las garantías sobre bienes muebles, así como lo concerniente al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos (SIGC).

  7. Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)
  8. Actualmente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) trabaja en la implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), el cual será una plataforma web donde se registrarán y divulgarán las garantías mobiliarias y demás afectaciones sobre bienes muebles. En este sentido, este sistema funcionará a través de una base de datos pública y accesible de forma remota de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, todos los días del año. Cabe destacar que esto se detalla en la Resolución N° 00011-2025-SUNARP/SN.

    El SIGM y su base de datos de garantías mobiliarias empezarán a funcionar desde el 2 de marzo de 2025 en beneficio de la economía nacional, impactando especialmente en el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME). Pues, la agilización de los procesos registrales, hace más sencillo el otorgamiento de garantías y el financiamiento de capital de trabajo. Asimismo, junto con su puesta en funcionamiento, también comenzarán a regir ciertas disposiciones, tales como: el Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, y su normativa aprobada en el Decreto Supremo No. 243-2019-EF.

    A diferencia del Registro Mobiliario de Contratos, sistema tradicional que usa SUNARP para registrar actos jurídicos y contratos referentes a bienes muebles, el SIGM no requiere de una calificación registral antes de la inscripción. La modernidad de este mecanismo reside en la agilización de los procesos, pues solo requiere de la declaración jurada del interesado. En ese sentido, el registro es inmediato, no se cumple con un plazo de presentación y calificación que admita observaciones y subsanaciones, y omite la presencia de un registrador público que evalúe previamente al registro./p>

    Para acceder al SIGM, el acreedor garantizado en su publicidad deberá contar con una cuenta de usuario en la plataforma. Luego, será necesario completar los formularios correspondientes de constitución, modificación, cancelación y ejecución de garantías mobiliarias, según la información del contrato de garantía mobiliaria. Los registros se hacen mediante avisos electrónicos en línea, organizados por folios causales en lugar de partidas registrales. Esto se ejecuta de acuerdo con la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, la cual establece las normas para acceder regularmente al SIGM y para la emisión de certificaciones.

    En la Resolución N.º 011-2025-SUNARP/SN se dispone que los nuevos usuarios del SIGM tengan un período de adaptación previo a la fecha de entrada en funcionamiento, durante el cual realicen simulaciones operativas. Por lo tanto, el objetivo de esta medida es que estén preparados, de modo que cumplan con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema y realicen registros. En este sentido, esta modalidad de prueba sería desde el 23 de enero hasta el 14 de febrero de 2025.

  9. Riesgos
  10. Si bien el objetivo principal del SIGM es modernizar el registro y facilitar la publicidad de las garantías mobiliarias, simplificando trámites y reduciendo costos notariales y registrales para empresas de todo tamaño, existen críticas importantes a considerar. Una de las principales modificaciones con la entrada en vigencia de este sistema es la exclusividad del registro a través de avisos electrónicos, sin la intervención de un notario ni de un registrador público. En relación con ello, el Colegio de Notarios de Lima ha señalado que la eliminación de la calificación registral conlleva un riesgo: la pérdida de mecanismos esenciales de verificación, como la identificación de las partes, la manifestación de voluntad del deudor, la autenticidad de los documentos y la detección de vicios en el acto jurídico, lo que representa un riesgo significativo en la seguridad jurídica (Gestión, 2025).

    La advertencia del colegiado se sustenta en la posible facilitación de la suplantación de identidades y la falsificación de documentos, debilitando así la seguridad en las transacciones. La ausencia de un control previo incrementa los riesgos de fraude y fomenta la comisión de delitos patrimoniales como el lavado de activos, la extorsión y el fraude financiero. En este contexto, el medio Gestión (2025) advierte que la posibilidad de que cualquier persona inscriba una garantía mobiliaria de manera unilateral, sin que el verdadero propietario del bien pueda prevenirlo, agrava la vulnerabilidad de los ciudadanos. Esta falta de verificación previa puede derivar en la pérdida de la posesión de bienes sin una adecuada defensa legal, afectando gravemente la seguridad patrimonial.

    Además, otro riesgo reside en el Artículo 21.4 de la norma citada, el cual establece que el aviso electrónico es independiente de la constitución de la garantía, por lo que no certifica su existencia, eficacia ni validez. En otras palabras, el sistema permitirá la publicación de garantías sin ningún tipo de verificación previa, lo que trasladará la responsabilidad de corregir errores o abusos exclusivamente a los tribunales. Como consecuencia, esto generará un aumento tanto en la inseguridad jurídica como en la carga procesal del Poder Judicial.

  11. Conclusión
  12. La implementación del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) supone un avance en la digitalización y agilización del registro de garantías mobiliarias, reduciendo costos y mejorando la eficiencia de los procedimientos. No obstante, la eliminación del control notarial y registral conlleva riesgos que afectan la seguridad jurídica, al permitir la inscripción de garantías sin la verificación de la validez del acto jurídico. En este contexto, la ausencia de calificación registral incrementa la vulnerabilidad frente a fraudes y suplantaciones, trasladando la carga de corrección al ámbito judicial. Por tanto, resulta indispensable proponer medidas que garanticen la protección patrimonial de los ciudadanos.

  13. Referencias bibliográficas

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