Carolina Lia Navarro Llallico
Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 00006-2024-PCC/TC
El 25 de julio de 2024, el Procurador Público Especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo (en adelante, el Procurador del Poder Ejecutivo) ha presentado una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando que estas instituciones han menoscabado el ejercicio de las funciones de la Presidente de la República al investigarla por presuntos delitos cometidos durante su cargo.
La demanda se basa en la premisa de que las investigaciones judiciales y fiscales realizadas por dichas entidades obstaculizan la capacidad de la Presidente de la República para dirigir la política del país, tal como establece el artículo 118.3 de la Constitución del Perú, con base en interpretaciones incorrectas del artículo 117 de la Constitución del Perú que contradicen otras disposiciones constitucionales.
El Poder Judicial y el Ministerio Público han contestado la demanda, y han solicitado que sea declarada infundada por parte del Tribunal Constitucional.
Las partes presentaron una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que se presentan a continuación:
El Procurador del Poder Ejecutivo ha presentado una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, argumentando que han menoscabado el ejercicio de las funciones de la Presidente de la República.
La demanda se basa en los siguientes puntos principales:
En suma, el Procurador del Poder Ejecutivo pide que la demanda competencial sea declarada fundada y que el Tribunal Constitucional aclare los límites de las competencias del Ministerio Público y el Poder Judicial para investigar a la Presidente del Perú en funciones.
A continuación, se detalla los argumentos del Procurador Público adjunto del Poder Judicial (en adelante, el Procurador del Poder Judicial) en respuesta a la demanda presentada por Procurador Público del Poder Ejecutivo. A continuación, se resumen sus puntos principales:
En conclusión, el Procurador Público del Poder Judicial manifiesta que, en la demanda, no se ha probado que los jueces del Poder Judicial hayan hecho un uso indebido de sus atribuciones, por lo que no existe un conflicto constitucional que justifique la demanda.
A continuación, se presenta los argumentos de la Fiscal de la Nación en respuesta a la demanda del Procurador del Poder Ejecutivo:
En resumen, la Fiscal de la Nación concluye que su rol de investigar a la Presidente, conforme al artículo 159 de la Constitución del Perú, es legal y necesario, ya que la inmunidad del cargo no debe ser un escudo en contra de la justicia, sino una protección limitada que no obstaculice la labor fiscal de búsqueda de la verdad.
En el presente caso, el alegado vicio competencial, demandado por el Procurador Público del Poder Ejecutivo, consiste en la realización de un conjunto de actuaciones por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público, como son la emisión de la resolución judicial y resoluciones fiscales que habilitaron la realización de investigaciones preliminares a la Presidente del Perú durante el ejercicio de su mandato, por la presunta comisión de delitos que no se vinculan con los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117 de la Constitución del Perú, lo cual obstaculizaría el adecuado desarrollo y ejercicio de las atribuciones o competencias de la Presidente del Perú.
El Tribunal Constitucional señala que la controversia principal es determinar si el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden investigar a un Presidente del Perú en funciones por delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución Política del Perú y si las acciones judiciales o fiscales afectan las atribuciones del Presidente del Perú, que incluye sus roles como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Jefe de la Administración Pública y militar-policial.
El Tribunal Constitucional señaló que, en el presente caso, se demanda un conflicto por menoscabo de atribuciones constitucionales en sentido estricto, ya que se cuestiona la forma en que el Poder Judicial y el Ministerio Público han llevado a cabo sus competencias, sobre la base de interpretaciones del artículo 117 de la Constitución del Perú, lo que obstaculizaría el adecuado ejercicio de las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal Constitucional evaluó si la emisión de la resolución judicial y las resoluciones fiscales indicadas en la demanda significaría un ejercicio inconstitucional de las competencias conferidas al Poder Judicial y el Ministerio Público por la Constitución del Perú.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional analizó los siguientes puntos: a) la competencia constitucional del Ministerio Público para llevar a cabo la investigación del delito; b) la competencia constitucional del Poder Judicial para administrar justicia; c) el estatuto presidencial respecto de la exigencia de responsabilidad jurídico-penal de la Presidente de la República y d) la interpretación constitucionalmente adecuada del artículo 117 de la Constitución del Perú.
El Tribunal Constitucional explica las funciones y competencias del Ministerio Público, el Poder Judicial y el Presidente de la República en Perú, y cómo se relacionan entre sí. Se centra en el equilibrio de poderes, especialmente cuando se investiga a un Presidente en ejercicio.
Conforme al artículo 159 de la Constitución del Perú, el Ministerio Público es un organismo autónomo que defiende la legalidad, representa a la sociedad y dirige la investigación de delitos. Sus acciones deben respetar los límites constitucionales y los derechos fundamentales. El Poder Judicial tiene la exclusividad para administrar justicia de forma independiente. Sin embargo, el Tribunal Constitucional puede revisar si ambos poderes han excedido sus competencias, más allá de lo establecido en la Constitución del Perú y la ley.
El Presidente de la República es el jefe de Estado, de gobierno y de las Fuerzas Armadas. Para asegurar que pueda ejercer sus funciones sin interrupciones, la Constitución le otorga un estatuto especial y temporal de inmunidad durante su mandato.
La Constitución peruana equilibra la capacidad de los órganos de justicia para investigar delitos con la necesidad de proteger la estabilidad de la institución presidencial. Esto significa que la responsabilidad penal de un Presidente debe ser investigada con prudencia, con un proceso que se inicia en el Congreso, mediante el antejuicio político y que puede continuar en el Poder Judicial una vez que el mandato haya finalizado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que las investigaciones del Ministerio Público contra la Presidente de la República, Dina Boluarte, se encuentran viciadas de incompetencia. Esto se debe a que las investigaciones se basan en presuntos delitos que no están contemplados en el artículo 117 de la Constitución, el cual establece las únicas causales por las que se puede acusar a un Presidente en funciones.
El Tribunal sometió a su análisis las siguientes resoluciones emitidas por el Ministerio Público y el Poder Judicial:
El Tribunal también criticó al Ministerio Público por basar sus acciones en tratados internacionales, ya que estos deben ser implementados de acuerdo con la Constitución del Perú y no pueden anular las normas internas. Además, el Tribunal señaló que la posición del Ministerio Público sobre la inmunidad presidencial no debería cambiar con cada nuevo fiscal, sino que debe mantenerse con una sólida argumentación y ser consistente con el marco constitucional.
En conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda del Procurador del Poder Ejecutivo y estableció que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial actuaron fuera de sus competencias, menoscabando las prerrogativas de la Presidencia de la República.
La sentencia del Tribunal Constitucional establece que las actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial contra la Presidente de la República son actos viciados de incompetencia porque menoscabaron las prerrogativas de su cargo.
Respecto al análisis de la existencia del vicio competencial, el Tribunal Constitucional concluyó que las disposiciones fiscales y la resolución judicial cuestionadas afectaron la competencia de la Presidente del Perú para dirigir la política general del gobierno y otras atribuciones de su cargo.
Además, el Tribunal Constitucional decidió suspender las investigaciones contra la Presidente del Perú, las cuales se reanudarán una vez que la Presidente del Perú termine su mandato. En ese momento, las autoridades competentes podrán continuar con sus funciones para esclarecer los hechos imputados.
La decisión del Tribunal Constitucional tiene carácter de cosa juzgada y es vinculante para todos los poderes públicos. La interpretación del artículo 117 de la Constitución establecida en esta sentencia deberá ser aplicada por el Ministerio Público y el Poder Judicial en casos futuros que sean similares.
Por otra parte, la decisión de la suspensión de las investigaciones surtirá efectos desde el momento en que la sentencia sea notificada al Ministerio Público y al Poder Judicial.
La Presidente del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga, afirmó, respecto de la Sentencia del Expediente N° 00006-2024-PCC/TC, que los actos de investigación y las pruebas obtenidas por el Ministerio Público no serán anulados, sino que se mantendrán para cuando dichas entidades puedan continuar con sus investigaciones.3
Asimismo, indicó que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no es un “blindaje” a la Presidente del Perú, porque no se han anulado las pruebas recabadas en las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y que una vez culminado el mandato presidencial de la Presidente del Perú podrá ser pasible de ser acusada penalmente.
Conforme al Tribunal Constitucional, la inmunidad presidencial implica “el conjunto de garantías procesales y penales que procuran la protección del titular de la Presidencia de la República en ejercicio”, para que pueda desempeñar sus funciones sin interferencias por acusaciones penales (Expediente 00006-2024-PCC-TC del 10 de julio de 2025).
Así, la figura de la inmunidad se creó para proteger a los altos funcionarios de presiones o denuncias sin fundamento y puedan ejercer sus funciones sin perturbaciones (Oblitas, 2022, como se cita en Roel & Oblitas, 2024).
Cabe señalar que en el caso de la inmunidad presidencial, el artículo 117 de la Constitución del Perú señala que el Presidente del Perú solo puede ser acusado en su periodo por determinadas causales, las cuales son: a) traición a la patria, b) impedir elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales, c) disolver el Congreso o d) impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Conforme a la Defensoría del Pueblo, la prerrogativa que ostenta el Presidente del Perú (que implica que solo puede ser acusado por las causales listadas en el artículo 117 de la Constitución del Perú) es temporal, exclusiva y excepcional. Es temporal pues dura mientras dicha autoridad ocupa el cargo, es exclusiva porque recae solo en la figura del Presidente, y excepcional porque se aplica para las causales contenidas en el referido artículo.4
La Defensoría del Pueblo señala que la palabra acusar mencionada en el artículo 117 de la Constitución del Perú está dirigida al Congreso de la República y no implica una acusación penal.5
Al respecto, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, “las acusaciones que se fundamentan en la comisión de otros delitos e infracciones constitucionales tendrán lugar (…) una vez que el Presidente de la República ha concluido su mandato constitucional” (Expediente N° 3760-2004-AA/TC del 18 de febrero de 2005).
En concordancia con Vilchez, la inmunidad presidencial no favorece la impunidad ante la comisión de un delito.6
Al respecto, indica que no hay que malinterpretar las prerrogativas del Presidente del Perú como un recurso para liberarse de responsabilidad penal. En ese sentido, los privilegios que tiene el Presidente de Perú no son una excusa para evadir la justicia peruana. Si esta persona ha cometido un delito, deberá responder por sus actos.
Teniendo en cuenta la decisión del Tribunal Constitucional, se puede concluir que la decisión que tomó el Tribunal Constitucional se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 117 de la Constitución del Perú, puesto que las investigaciones del Ministerio Público y el Poder Judicial a la Presidente del Perú se basan en supuestos no contemplados en el referido artículo.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha indicado que las pruebas obtenidas por el Ministerio Público y el Poder Judicial en los procedimientos iniciados por estas entidades, no serán anulados, y que cuando finalice el periodo de gobierno de la Presidente del Perú, podrá ser pasible de ser acusada penalmente por los delitos alegados por dichas entidades.
Por ende, de forma objetiva, el Tribunal Constitucional ha dado una respuesta a los alcances de la inmunidad presidencial de la Presidente del Perú y ha explicado los supuestos por los que se le puede acusar, lo cual no significa que ella esté exenta de ser investigada, por el Congreso de la República, por conductas que sean compatibles con los supuestos mencionados en el artículo 117 de la Constitución del Perú. Inclusive, la Constitución del Perú señala determinadas circunstancias por las cuales un Presidente del Perú puede ser apartado del cargo, mediante la vacancia o suspensión en el ejercicio del cargo.
La inmunidad presidencial en Perú busca proteger al Presidente para que pueda ejercer sus funciones sin interferencias de acusaciones penales sin fundamento. Sin embargo, no es una protección absoluta.
En el caso en estudio de este artículo, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público. El Tribunal Constitucional determinó que estas entidades actuaron fuera de sus competencias al investigar a la Presidente del Perú por supuestos delitos que no están contemplados en el artículo 117 de la Constitución del Perú. Este artículo establece las únicas causales por las que se puede acusar a un Presidente en funciones.
Como resultado, el Tribunal Constitucional ordenó la suspensión de las investigaciones contra la Presidente del Perú hasta que termine su mandato, aunque las pruebas recabadas en la investigación no se anulan. La sentencia es vinculante y servirá como precedente para casos futuros, confirmando que la interpretación del artículo 117 de la Constitución del Perú limita las investigaciones a un Presidente en funciones.
[1] La jurisprudencia citada por el Procurador del Poder Judicial es: Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433 “I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente Transitorias” y el Recurso Apelación N° 131-2022/Corte Suprema.
[2] El Ministerio Público cita la siguiente Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú del Expediente N° 00013-2009-PI/TC de fecha 4 de enero de 2010.
[3] Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional. (2025, 28 de agosto). La suspensión de tres investigaciones contra Dina Boluarte no significa que estas sean anuladas afirma la Presidenta del TC, Luz Pacheco. Tribunal Constitucional. Recuperado el 01 de setiembre de 2025, de https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/la-suspension-de-investigaciones-contra-dina-boluarte-no-significa-que-estas-sean-anuladas/
[4] Defensoría del Pueblo. (2022, 27 de abril). La responsabilidad constitucional del Presidente de la República. Defensoría del Pueblo. https://www.defensoria.gob.pe/informes/informe-de-adjuntia-n-03-2022-aac/
[5] Defensoría del Pueblo. (2025, abril). La institución de la Presidencia de la República, a propósito de su inmunidad y sus causales de acusación constitucional “hacia una gobernabilidad democrática, estable y sostenible”. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2025/04/Informe-final-Art%C3%ADculo-117.pdf
[6] Vegas, F. (2023, 27 de marzo). Dr. Ronald Vílchez: “La inmunidad no es una forma de impunidad”. Universidad de Piura. Recuperado el 01 de setiembre de 2025, de https://www.udep.edu.pe/hoy/2023/03/dr-ronald-vilchez-la-inmunidad-no-es-una-forma-de-impunidad/