1.1.La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aprobó la modificación de diversos artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios mediante la Resolución N.º 00059-2026-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2026.
1.2.La norma introduce cambios relevantes en materia de habilitaciones urbanas, declaratoria de fábrica, acumulación de predios, levantamiento de cargas técnicas y modificación de reglamentos internos, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica, reducir cargas administrativas y simplificar los procedimientos registrales.
1.3.La SUNARP señala que estas modificaciones responden a diversos problemas identificados en el marco de la “Agenda Temprana 2026-2027”, herramienta de gestión orientada a detectar dificultades regulatorias y operativas en los procedimientos registrales. Entre los principales problemas detectados se encontraban:
-Observaciones reiteradas en procedimientos vinculados a habilitaciones urbanas y declaratorias de fábrica.
-Exigencia de requisitos considerados innecesarios para la inscripción registral.
-Criterios discrepantes entre oficinas registrales.
-Afectación a los principios de predictibilidad y simplificación administrativa.
1.4.En atención a ello, la entidad decidió modificar los artículos 34, 40, 41, 66, 68, 78, 82 y 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado originalmente por Resolución N.º 097-2013-SUNARP/SN.
A) Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana
2.1.Uno de los cambios más importantes se encuentra en el artículo 34 del Reglamento. La modificación reconoce expresamente la posibilidad de anotar preventivamente el proyecto de habilitación urbana y, adicionalmente, permite la preindependización de lotes y la predeclaratoria de fábrica. Ello será posible siempre que exista autorización para construcción simultánea y venta garantizada, conforme al artículo 10 de la Ley N.º 29090.
2.2.Esta medida busca facilitar el desarrollo de proyectos inmobiliarios y permitir un avance más ágil de los actos registrales aun antes de la culminación integral de las obras.
B) Simplificación en la inscripción de recepción de obras
2.3.El nuevo texto del artículo 40 elimina determinadas exigencias formales que generaban observaciones frecuentes. En particular, ya no se exige sello municipal respecto del documento privado que contiene la valorización de las obras de habilitación urbana, siempre que dicho documento cuente con certificación de firmas.
2.4.La modificación apunta a reducir cargas administrativas y agilizar la inscripción de actos vinculados a habilitaciones urbanas.
C)Independización de aportes reglamentarios
2.5.El artículo 41 incorpora reglas destinadas a facilitar la independización de aportes reglamentarios a favor de entidades beneficiarias. La norma establece que dichos aportes podrán independizarse directamente en mérito de la resolución de recepción de obras emitida por la municipalidad correspondiente. Asimismo, si la recepción de obras ya fue inscrita sin haberse efectuado la independización de los aportes, bastará la solicitud de la institución beneficiaria utilizando el título archivado respectivo.
2.6.Este cambio busca simplificar la formalización registral de áreas destinadas a parques, recreación pública y equipamiento urbano.
D) Flexibilización de la acumulación de predios
2.7. La modificación de los artículos 66 y 68 flexibiliza los requisitos para la acumulación de predios. Entre las principales precisiones destacan: La regulación de unidades funcionales dentro de regímenes de propiedad exclusiva y común, la adecuación de requisitos técnicos y gráficos, y la regulación específica de predios afectados con hipotecas o medidas cautelares.
2.8.Además, la norma establece que no será necesaria autorización adicional cuando los predios acumulados se encuentren afectados por la misma hipoteca, garantía o medida cautelar.
2.9.Este cambio resulta relevante para operaciones inmobiliarias, saneamiento físico legal y reorganización de unidades inmobiliarias.
E) Declaratoria de fábrica en sociedad conyugal y copropiedad
2.10.La modificación del artículo 78 introduce reglas que simplifican la inscripción de declaratorias de fábrica, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones. En los casos de predios pertenecientes a sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges.
2.11.Asimismo, tratándose de copropiedad, será suficiente la participación de copropietarios que representen la mayoría absoluta, conforme al inciso 2 del artículo 971 del Código Civil.
2.12.La modificación busca facilitar la regularización de edificaciones y disminuir observaciones registrales vinculadas a representación y consentimiento.
F) Levantamiento de cargas técnicas
2.13.El nuevo texto del artículo 82 simplifica el procedimiento para el levantamiento de cargas técnicas. La norma establece que, cuando el levantamiento de carga técnica conste inscrito en la partida matriz, no será necesario emitir un nuevo informe técnico para las partidas independizadas. En estos casos bastará la solicitud del administrado y el uso del título archivado correspondiente.
2.14.También se flexibiliza el levantamiento de cargas técnicas en casos de demolición total de edificaciones. Por tanto, la medida reduce costos y tiempos en procedimientos registrales.
G) Modificación del reglamento interno
2.15.Finalmente, el artículo 89 incorpora reglas que flexibilizan la modificación de reglamentos internos en edificaciones y conjuntos inmobiliarios. La norma permite que el propietario de un área reservada para futura edificación pueda modificar unilateralmente el reglamento interno, siempre que exista cláusula autoritativa y no se afecten derechos de terceros.
2.16.Asimismo, se regulan procedimientos vinculados a independización de unidades, acumulación de secciones inmobiliarias, y reordenamiento de cuotas de participación.
2.17.Estas disposiciones resultan especialmente relevantes para proyectos inmobiliarios desarrollados por etapas.
H) Vigencia de la norma
2.18.La Resolución N.º 00059-2026-SUNARP/SN entró en vigencia al día siguiente de su publicación y será aplicable incluso a los títulos que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor.
3.1.Las modificaciones introducidas por la SUNARP representan un avance importante en materia de simplificación administrativa y predictibilidad registral.
3.2.La reforma busca reducir observaciones innecesarias, facilitar la formalización de actos inmobiliarios y adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a la normativa vigente, particularmente a la Ley N.º 29090 y al Código Civil.
3.3.No obstante, será importante observar cómo estos cambios son aplicados en la práctica registral y si efectivamente contribuyen a uniformizar criterios entre las distintas oficinas registrales del país.