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Trámite de la sucesión intestada (Ley 32377)

Escrito por: Miguel Angel Porras Medina Lunes, 30 de Junio del 2025

Valeria Mabel Huarachi Vasquez

  1. Título en pregunta
  2. ¿Conoces las modificaciones que añade la Ley 32377? ¿Sabías que ya no es necesario notificar al Ministerio Público en los procesos de sucesión intestada, salvo que existan menores de edad o un Consejo de Familia constituido?

  3. Introducción
  4. La Ley N.° 32377, publicada el 07/06/2025, modifica el Código Procesal Civil y la Ley N.° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos con el propósito de optimizar el trámite de la sucesión intestada en el Perú, un proceso legal que habilita a los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge) el reclamo de su herencia cuando el causante fallece sin dejar testamento o cuando éste es declarado inválido.

  5. Código Procesal Civil
  6. Se modificaron los artículos 759 y 834 con la finalidad de agilizar el trámite de sucesión intestada eliminando la intervención prescindible del Ministerio Público en casos simples y reducir demoras procesales cuando no haya oposiciones ni ningún tipo de controversia.

    Por un lado, el artículo 759 establece que la participación del Ministerio Público ya no será necesaria en los procesos de sucesión intestada, salvo que los herederos sean (i) menores de edad o (ii) un Consejo de Familia constituido anteriormente.

    Por otro lado, el artículo 834 establece que la inclusión de otro heredero deberá presentarse dentro de los 15 días posteriores a la publicación del aviso, debiendo este presentar documentos que acrediten su derecho como la copia certificada de la partida correspondiente, o algún instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. Asimismo, cuando el juez haya verificado los documentos, deberá citar a audiencia y seguir el trámite regular. Por último, en caso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez podrá resolver sin necesidad de audiencia.

  7. Ley N.° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos
  8. Se modifica el artículo 6 disponiendo que el consentimiento unánime de todos los interesados es imprescindible para que el notario continúe con el trámite. Asimismo, en caso haya oposición, ésta deberá estar debidamente sustentada con los documentos especificados en el artículo 834 del Código Procesal Civil, caso contrario, el notario rechazará la oposición. Además, se precisa que en ningún caso la decisión del notario requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad.

  9. Referencias bibliográficas

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