Rita Aura Angela Vizcardo Rodriguez
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha puesto en consulta pública un proyecto normativo que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Comisiones y Gastos.
El objetivo es claro: que los productos financieros se diseñen y comercialicen con un enfoque dirigido a las necesidades reales del usuario, con información clara y canales de atención accesibles, especialmente en un contexto de rápida digitalización. El proyecto gira, entre otros puntos, en torno a dos ejes que impactan directamente al usuario de la banca digital:
A continuación, explicaremos cuál es el cambio que se busca y su importancia.
Desde el año 2020, proliferó entre los usuarios el uso de apps de entidades financieras. Ello se instauró a raíz de la pandemia y es una práctica que prevalece hasta hoy.
Ello ha incentivado a un gran número de entidades financieras a desarrollar sus apps, para simplificar el trámite dirigido a ofertar productos financieros al usuario, así como las operaciones financieras a cargo de cada usuario en el uso de sus productos.
Sin embargo, el reglamento de gestión conducta de mercado del sistema financiero (en adelante, El reglamento) solo recoge obligaciones claras para páginas web, no para aplicativos móviles. Con el proyecto normativo materia de análisis, la SBS enfatiza en el deber de ambos canales de cumplir con el mismo estándar de transparencia (tal como sintetiza Guillermo Westreicher1). Para ello impone nuevas obligaciones a las entidades financieras:
El proyecto establece (artículo 1, inciso 3) que, cuando una entidad permita contratar productos o servicios a través de aplicativos móviles, debe difundir en ese mismo canal:
Estos tarifarios incluyen todo tipo de costos que recaen sobre el usuario.
La idea es que el cliente pueda saber, antes de usar la app, adquirir un producto o contratar un servicio mediante la interfaz, cuánto pagará realmente y bajo qué condiciones.
La norma precisa que esta información debe contener, como mínimo, lo detallado en el Anexo 4 del Reglamento, que describiremos brevemente a continuación.
El referido Anexo 4 —que la SBS eleva ahora a estándar mínimo de información— abarca aspectos clave como:
Esta información, que antes se incluía sobre todo en documentos contractuales y página web, deberá estar disponible también en al app de la entidad financiera, cuando el usuario realice operaciones o contrate a través de tal interfaz.
El proyecto no solo exige que la información esté disponible, sino que esta debe ser comprensible y amigable en la experiencia digital (artículo 1, inciso 2 del proyecto normativo).
En la contratación de productos a través de canales digitales, las entidades deberán:
Además, las casillas de selección (por ejemplo, para seguros adicionales o servicios extra):
Esto busca reducir prácticas en las que el usuario termina aceptando cargos o servicios que no entendió o no quería, solo por cómo se diseña la interfaz.
En cajeros automáticos, si la entidad es titular u operadora del cajero y emite la tarjeta, deberá mostrar:
Si el cajero es de otra entidad y no se puede mostrar el costo total combinado, al menos deberá informarse el cargo exacto aplicable por el uso del cajero automático y precisar que el banco emisor podría aplicar cargos adicionales.
Si no se cumple este requisito, no se puede trasladar cargos al usuario por el uso del cajero.
Esto apunta a que el usar un cajero no suponga cargos “inesperados” descubiertos solo después, en el estado de cuenta del usuario.
La SBS también propone que los bancos:
De esta manera, un usuario podrá ver en un solo lugar qué tarjeta le conviene (siguiendo criterios objetivos), sin depender únicamente del discurso comercial de la entidad financiera que oferta el producto.
Otro elemento importante que considera el proyecto normativo es el siguiente: antes de iniciar la comercialización de un nuevo producto, las entidades deberán realizar validaciones de su diseño con usuarios que pertenezcan al público objetivo al que se dirige. Ello a fin de verificar lo siguiente: i) que el diseño sea consistente con las características de su público objetivo, ii) que el proceso de contratación sea accesible, claro y transparente para el usuario.
En la práctica, la entidad financiera podrá realizar los tipos de validaciones que considere adecuados para cumplir dichos objetivos, tales como entrevistas, “focus groups” o pruebas de usuario, entre otros.
En los últimos años, muchas entidades financieras han migrado su atención al cliente a sistemas automatizados: chatbots, asistentes virtuales o menús de respuesta de voz interactiva (IVR).
Según lo señalado por Westreicher y Manrique2, aunque las inteligencias artificiales en el rubro de atención al cliente pueden ser útiles para consultas simples a una entidad financiera, numerosos usuarios sienten malestar o frustración cuando los robots no absorben adecuadamente sus consultas o reclamos, tanto en canales virtuales como en llamadas telefónicas. Ello se agrava en personas mayores o con baja alfabetización digital, para quienes no es sencillo “autoatenderse” en plataformas tecnológicas.
El proyecto modifica el artículo 3 del Reglamento para introducir una obligación concreta: “(…) los canales puestos a disposición de los usuarios deben ser accesibles y de fácil uso y deben contar con una opción de contacto humano o atención personal, cuando corresponda, conforme a la Ley N.º 316013”.
Es decir, si un banco ofrece atención automatizada (uso de IA o asistente digital), deberá garantizar que el cliente tenga la posibilidad de acceder, alternativamente, a atención personal con una persona humana.
Esta exigencia se fundamenta en un reconocimiento explícito de la brecha digital en el Perú: la mayoría de los peruanos aún no está lista para servicios 100% digitales. Ignorar esta realidad supondría fomentar su exclusión, en especial de poblaciones vulnerables.
Diversos estudios sobre envejecimiento y tecnología en América Latina (a modo de ejemplo el trabajo de Sunkel y Ulmann para la revista de la CEPAL4) muestran que son factores que llevan a muchas personas mayores a evitar la banca electrónica o las compras por internet:
Además, los autores resaltan que, para los adultos mayores en Latinoamérica, “las salidas al banco o a la tienda pueden representar oportunidades de interacción y socialización con otras personas, y en ese sentido, pueden ser valoradas por las personas de edad, incluidas aquellas con limitaciones de movilidad o comunicación” (Sunkel y Ullmann :20195).
En este contexto, forzar una migración total hacia canales digitales sin alternativa humana significa, potencialmente, la exclusión financiera de adultos mayores y personas con menor educación en temas digitales.
Tal como señala Westreicher y Manrique6, habilitar o reforzar canales de atención humana tiene un costo:
No obstante, llega a la conclusión de que la medida es razonable dado el contexto de una importante brecha digital a la que nos hemos referido.
Al incorporar una norma del Código de Protección al Consumidor a su normativa, con este proyecto, la SBS:
Álvaro Castro, citado por Westreicher7, señala que las sanciones de la SBS suelen ser más relevantes que las de Indecopi en el ámbito financiero, por lo que esta adecuación normativa busca que la obligación de ofrecer un canal humano sea efectivamente acatada por bancos, cajas y demás instituciones financieras.
Si este proyecto se aprueba en los términos actuales, los usuarios del sistema financiero contarían con una serie de garantías adicionales:
En conjunto, estas medidas buscan reforzar la confianza en el sistema financiero en un momento de creciente uso de canales digitales. Asimismo, cabe resaltar que el proyecto normativo de la SBS no pretende frenar la innovación digital en la banca, sino ponerle condiciones mínimas para que esta innovación no se traduzca en abusos, malas prácticas y/o exclusión:
En un Perú, este proyecto de la SBS es un paso importante en esa dirección.
Moisés Arata Solís (2022). Artículo 953.- interrupción de término prescriptorio. En J. Espinoza Espinoza (Ed), Nuevo comentario del código civil peruano. Tomo V. Derecho de sucesiones (segunda parte). Derechos reales (primera parte) 1 ed. Lima: Instituto Pacífico editorial, pp. 822-833.
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Ídem
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Ídem
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Sunkel, Guillermo y Ullmann, Heidi (2019) Las personas mayores de América Latina en la era digital. REVISTA DE LA CEPAL N° 127, pp. 243-268.
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Ídem
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Westreicher y Manrique op cit.
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Westreicher y Manrique op cit.
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