Coautoría: Ariana Jarlett Cornejo Sanchez
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú emitió un fallo trascendental al declarar fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Humala (2011-2016) y de su esposa Nadine Heredia, disponiendo la nulidad de todo el proceso penal e investigación seguidos en su contra por presuntos falsos aportes a sus campañas electorales de los años 2006 y 2011. La resolución emitida por el TC deja sin efecto la condena de 15 años de prisión dictada en 2025 contra el exmandatario en el marco de las investigaciones del caso Lava Jato, disponiendo que recupere su libertad y sea excarcelado del penal de Barbadillo. Asimismo, la decisión beneficia a Nadine Heredia, quien se vio forzada a solicitar asilo político en Brasil a raíz de las acciones de la justicia peruana.
El pilar normativo del pronunciamiento del Tribunal Constitucional se fundamenta en la vulneración de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad penal conexos al derecho a la libertad personal. La sentencia indica que, en las fechas en que ocurrieron los hechos imputados (campañas de 2006 y 2011), los actos de receptación patrimonial de recursos de origen no declarado, atribuidos a empresas como la constructora brasileña Odebrecht o al gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, no se encontraban tipificados como modalidad del delito de lavado de activos. Al no existir dicha previsión legal expresa, la imputación fiscal carecía de sustento jurídico. Por ello, siguiendo el mismo criterio aplicado anteriormente en el archivo del proceso por lavado de activos contra Keiko Fujimori, el TC anuló las actuaciones derivadas y ordenó al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado (o al órgano competente) definir la situación jurídica de Humala.
Cabe resaltar que, este fallo pone en debate el alcance de las garantías penales en la persecución de delitos complejos. Según Yván Montoya Vivanco, han argumentado sostenidamente que el principio de legalidad penal (nullum crimen sine lege) opera como una barrera infranqueable ante el ius puniendi del Estado (2015). De acuerdo con las investigaciones del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP), antes de la reforma legal realizada en 2019 mediante la Ley N.° 30997, que incorporó formalmente el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, la recepción de aportes irregulares de campaña no podía ser asimilada de forma análoga al delito de lavado de activos sin vulnerar la exigencia de tipicidad estricta (IDEHPUCP, 2020; Montoya, 2015). Para que exista lavado de activos se requiere la plena acreditación de la procedencia ilícita previa del dinero y la intención deliberada del agente de insertar dichos fondos en el circuito legal, requisitos que no se ajustaban a la normativa penal electoral de 2006 y 2011.
En tal sentido, la anulación de esta condena, que convierte a Humala en el primer exmandatario peruano condenado por el escandaloso caso Lava Jato en ser excarcelado por vía constitucional, pone de manifiesto una encrucijada institucional en el sistema judicial. Por una parte, evidencia las limitaciones procesales de la Fiscalía al fundamentar acusaciones penales sobre la base de una interpretación expansiva o forzada de las normas, exponiendo los procesos a su eventual caída en instancias superiores. Por otra parte, reafirma que el reproche social o ético hacia el financiamiento político no justifica el menoscabo de las garantías fundamentales del debido proceso. Finalmente, este caso deja como lección para el fortalecimiento democrático que la persecución del crimen organizado y la corrupción debe conducirse siempre respetando el principio de legalidad y mediante tipos penales claros y preexistentes.