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Vulneración del derecho de autor en las tesis de grado

Escrito por: Viernes, 30 de Abril del 2021

Comité Académico del Estudio Ugaz Zegarra

Sumilla

  1. – Introducción
  2. – Concepto de Derecho de autor
  3. – Objeto de protección
  4. – Sujetos titulares
  5. – Derechos morales
  6. – Autoridad Sancionadora
  7. – Caso César Acuña Peralta
  8. – Conclusiones

1.- Introducción

En el presente artículo se desarrollará de forma breve el Derecho de Autor, se explicará aspectos relevantes como qué se entiende por Derecho de autor, qué obras conforman su objeto de protección , así también a quiénes se les considera sujetos titulares y cuáles son los derechos morales. También explicaremos la protección que brinda la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi cuando se vulneran los Derechos morales del Autor. Por último, se analizará el caso de César Acuña Peralta a quien se le sancionó con una multa por infracción de un derecho moral y se culminará con algunas conclusiones.

2.-Concepto del derecho de autor

El derecho de autor [1]lo que va a buscar, precisamente, es proteger todo tipo de creaciones, de carácter original, que puede estar relacionada a cualquier orden, a cualquier tipo de dirección respecto al arte puede tratarse de pintura, de música, de literatura, de dibujos, de escultura, etc. Se ve derecho de autor en las obras literarias, que, probablemente, en estos tiempos de cuarentena hemos estado leyendo o vemos derecho de autor en la música, en los cómics y sobre todo en la industria audiovisual; y es importante ver como el formato puede adaptarse.

3.- Objeto de protección

Según el decreto legislativo 822 [2]y la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena [3]en el derecho de autor se protege entre otras cosas: las obras literarias como libros, revistas, folletos, las conferencias, alocuciones, explicaciones didácticas, composiciones musicales, obras dramáticas, dramático-musicales, audiovisuales, artes plásticas, obras de arquitectura, fotográficas, ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos , lemas y frases de expresión literaria o artística, con características de originalidad, programas de ordenador, artículos periodísticos, reportajes, etc. En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que sea original y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse. Asimismo, en ambas normativas se establece que no se protegen las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

4.- Sujetos titulares

El Decreto Legislativo N.°822 refiere que “[…] el autor es titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra de orden moral y patrimonial reconocidos por la presente ley.” Por su parte, la Decisión N.º 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena refiere lo siguiente: “Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra”.

5.- Derechos morales

El autor de una obra tiene un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial . Respecto de los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. A la muerte del autor, los derechos morales [4]serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario. Ejemplo: el derecho de divulgación; el derecho de paternidad; el derecho de integridad; el derecho de modificación o variación; el derecho de retiro de la obra del comercio; y, el derecho de acceso.

6.- Autoridad sancionadora

La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, [5]es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. En ese sentido, si se vulnera algún derecho del autor puede sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos.

7.- Caso Cesar Acuña Peralta

En el presente caso, Cesar Acuña Peralta es denunciado de oficio por el INDECOPI por haber vulnerado el Derecho de reproducción y el Derecho de paternidad, siendo estos derechos patrimoniales y morales respectivamente. El denunciado se habría atribuido en varios medios de comunicación la autoría de la tesis COMPETENCIA DOCENTE Y RENDIMIENTO ACADEMICO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA EN EL PERU con la cual obtuvo el grado de Doctor por la Universidad Complutense de Madrid. El denunciado habría reproducido varios artículos de internet (3) sin haberlos citado o mencionado la fuente o a los autores de estos lo que evidenciaría que el denunciado se estaría atribuyendo la autoría de dichos artículos en su tesis doctoral. Incluso el denunciado habría admitido públicamente que habría omitido mencionar en los pies de páginas las referencias de 3 o 4 libros.

Ante dicha denuncia, Cesar Acuña interpone una excepción de prescripción para ambas infracciones. La infracción del Derecho de reproducción tiene un plazo prescriptorio de dos años, y teniéndose en cuenta que el denunciado reprodujo su tesis doctoral en el año 2009 por única vez , se evidencia que ha transcurrido más de 2 años, razón por la cual declaran fundada la excepción en este extremo. Ahora, para analizar si prescribió la infracción al Derecho de paternidad. Sobre la infracción al derecho moral de paternidad la comisión afirmó que la infracción no habría cesado hasta la fecha porque el denunciado no ha rectificado el supuesto error de tipografía ante la SUNEDU.

Sobre la infracción al derecho moral de paternidad la comisión refiere que este derecho se puede lesionar de dos formas: cuando se usa la obra sin mencionar el nombre del autor y cuando sin ser autor se pretende atribuir la autoría total o parcial de la obra. El segundo supuesto es lo que define como plagio el cual se presenta en dos modalidades, el plagio servil que consiste en copiar el contenido de la obra original tal cual y el plagio inteligente en el cual se pretende variar el contenido de la obra original para hacerla pasar por propia. Al respecto, el plagio solo se configura cuando se disimula (plagio inteligente), niega (plagio servil) u omite (usar sin mencionar al autor) la identidad del verdadero autor. Una excepción a la exclusividad de los derechos de autor es el derecho de cita, es decir cuando se extrae una parte de la obra si pedir autorización o pagar remuneración al autor de la obra siempre y cuando se reconozca su autoría y se emplee conforme al uso honrado, las condiciones para el uso licito de la cita son que: a) se haya divulgado la obra de forma pública, previa y lícita, b) la cita debe ser textual o fiel a la obra citada y al pensamiento del autor, c) debe reconocerse la paternidad del autor de la obra, d) debe realizarse conforme a los usos honrados y e) realizarse de manera justificada conforme a la finalidad que se busque.

En suma, la Comisión concluye que el texto de la tesis doctoral del denunciado se confunde con aquellos trabajos de otros autores dentro de este dado que no hace forma de distinguir dichos trabajos porque no se han citado debidamente a los autores ni se los ha incluido en la bibliografía, impuso al denunciado la multa de 5 UIT calculado con la casuística del INDECOPI y lo prescrito en el D.L N.° 822.

8.- Conclusiones

En nuestro país el objeto de protección, los derechos morales, los derechos patrimoniales del Derecho de autor están regulados por Decreto Legislativo N.° 822 y la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ambos, tienen la finalidad de proteger a los autores de las obras literarias, artísticas o científicas.

En el caso concreto, el texto de la tesis doctoral ha infringido el Derecho de paternidad porque el denunciado ha utilizado obras sin mencionar los nombres de sus autores. Asimismo, si bien el denunciado infringió el derecho de reproducción, la Comisión no lo sancionó por dicha infracción debido a que en la fecha ya había prescrito.

[1] El ABC de la propiedad intelectual: registra y patenta. (2020), pág.11 . EL_ABC_DE_LA_PROPIEDAD_INTELECTUAL_REGISTRA_Y_PATENTA.pdf (escuela-indecopi.edu.pe)
[2] Art. 5 del Decreto legislativo 822
[3] Art. 4 de la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
[4] Art. 22 del Decreto Legislativo N.° 822
[5] Art. 168 del Decreto Legislativo N.° 822

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